Por qué no existe un precio único
Si busca «cuánto cuesta la SGAE», encontrará cifras muy distintas de una web a otra — y es lógico. Las entidades de gestión no venden una suscripción estándar: las tarifas de música ambiental se calculan para cada establecimiento según su actividad, su tamaño y el uso que hace de la música. Dos bares que se parecen pueden pagar importes diferentes sin que nadie se haya equivocado.
Por eso mismo no vamos a copiar cifras aquí: las tarifas se actualizan, y un importe que va pasando de blog en blog tiene todas las papeletas de estar desfasado — o de no corresponder a su caso. Lo que sí se mantiene es la estructura del cálculo. Y es la estructura lo que hay que entender para hacer números.
Cómo se construye el importe
Tres parámetros aparecen en casi todos los casos:
- El tipo de actividad. Bar, restaurante, tienda, peluquería, hotel, gimnasio: cada categoría tiene su propio cuadro tarifario, tanto en la SGAE como en AGEDI-AIE.
- El tamaño. Según la categoría se mide la superficie sonorizada o el aforo; un local grande paga más que uno pequeño de la misma actividad.
- El papel de la música. No tributa igual un hilo de fondo que una sala donde la música es la protagonista — baile, actuaciones, sesiones. También puede influir el equipo con el que suena: una radio sola no siempre se valora igual que una instalación con varias fuentes o pantallas.
Dos apuntes más de la práctica. Primero: la licencia es anual y se renueva; es un coste recurrente, no un pago que se hace una vez y se olvida. Segundo: las entidades mantienen convenios con asociaciones sectoriales — de hostelería, de comercio —, y estar asociado suele dar acceso a descuentos sobre la tarifa general. Si pertenece a una, pregunte antes de firmar nada.
La clave: no es una factura, son varias líneas
Aquí es donde la mayoría de los cálculos que circulan por internet se quedan cortos. La tarifa de la SGAE cubre los derechos de autor — los de quienes compusieron y editaron las obras. Pero cuando en un local suena un fonograma comercial publicado, el productor de esa grabación y los artistas que la interpretaron también tienen derecho a una remuneración: de la parte de los productores se ocupa AGEDI; de la de los artistas, AIE.
En el día a día no tratará con tres oficinas. AGEDI y AIE recaudan juntas desde hace años a través de un órgano común, con tarifas conjuntas publicadas en agedi-aie.es. Y entre la SGAE y AGEDI-AIE existen acuerdos de colaboración, de modo que en hostelería es habitual la licencia conjunta: una especie de ventanilla única del sector, con un solo cobro y varios conceptos dentro.
La consecuencia práctica: el coste anual real de la música en su local es la suma de la parte de la SGAE y la remuneración de AGEDI y AIE. Téngalo presente cuando compare cifras encontradas por internet — muchas recogen solo la parte de la SGAE, y al total le faltan líneas.
Dónde consultar las tarifas oficiales
Antes que fiarse de importes de segunda mano:
- La SGAE publica sus tarifas y permite calcular la licencia para cada tipo de establecimiento en su web; para el comercio, por ejemplo, en su página de licencias para comercios y tiendas. Es la única fuente que cuenta para la parte de derechos de autor.
- AGEDI y AIE publican sus tarifas generales conjuntas y las tarifas sectoriales en agedi-aie.es.
- El Ministerio de Cultura mantiene una página con las direcciones y tarifas de todas las entidades de gestión — útil como punto de partida neutral.
Un consejo práctico: pida que le calculen el importe para su local concreto, por escrito, antes de comprometerse — y archive ese documento con sus contratos.
La alternativa: un catálogo fuera de todos los repertorios
Todas estas tarifas retribuyen a los titulares de las obras y grabaciones que suenan. Presuponen, por tanto, una cosa: que la música reproducida pertenece a esos repertorios. Existe otra vía — reproducir un catálogo del que ningún título está registrado en una entidad de gestión y que no contiene ningún fonograma comercial publicado. Su reproducción no genera entonces ni derechos de autor de la SGAE ni la remuneración de AGEDI y AIE; en su lugar paga usted la licencia del proveedor, un importe fijo y conocido de antemano.
Dos cosas no cambian con eso. La primera, las demás fuentes de su sala: la radio, la televisión, una aplicación de consumo o un grupo tocando en directo siguen sujetos a las reglas habituales — lo que está fuera de los repertorios es el catálogo, no su local. Por qué una cuenta personal de Spotify tampoco resuelve el problema, lo contamos en ¿Es legal poner Spotify en un bar? La segunda, la cuestión de la prueba: si la SGAE le escribe o le visita, tiene que poder enseñar de dónde sale su música, con una confirmación escrita en la mano. Todo esto — funcionamiento y límites incluidos — está descrito en nuestra página de música sin SGAE.
En resumen
¿Cuánto cuesta poner música en un bar o en una tienda? La única respuesta honesta: depende de su actividad, de su superficie o aforo y del uso que haga de la música — y la factura real suma la parte de la SGAE y la remuneración de AGEDI y AIE, un año tras otro. Los importes exactos se comprueban en la fuente, no en los blogs. Y si prefiere un coste fijo, la vía fuera de los repertorios existe, con sus propias reglas.
Esto no es asesoramiento jurídico: este artículo ofrece información general (actualizada: julio de 2026). Para su caso concreto, diríjase a la SGAE, a AGEDI-AIE o a un abogado especializado en propiedad intelectual.
Música de fondo con un coste conocido de antemano
Ambsonic ofrece música de fondo fuera del repertorio de la SGAE para bares, cafeterías y comercios — con confirmación escrita para su local incluida y un precio fijo, publicado en nuestra página de precios.